JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de junio de 2004
Años 193° y 144°

ASUNTO: KH05-S-2002-000624

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez


PARTE DEMANDANTE: MENDOZA FREDDY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.778.976.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el No. 17, tomo 86-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.741 y 95.714, respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL
I
RELACION DE LOS HECHOS

Este proceso comenzó por solicitud presentada en fecha 07 de marzo de 2002 (folio 1), correspondiendo el conocimiento al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 3). Se admitió en fecha 1 de abril de 2002 con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 28 de abril de 2003, compareció el ciudadano CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, quien en representación de la demandada otorgó poder apud acta, sin presentar prueba alguna que acredite tal representación.

En fecha 30 de abril de 2003, las apoderadas judiciales de la demandada presentaron escrito de contestación de demanda.

En el lapso probatorio ambas parte promovieron los medios de pruebas que consideraron necesarios para la demostración de sus dichos; los cuales fueron agregados al expediente; admitidos en fecha 11 de abril del 2003 (folio 132) y evacuados conforme a la ley.

En fecha 13 de agosto 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y éste expediente correspondió conocerlo al Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

II
SOBRE EL ABOCAMIENTO Y LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA
Tal y como consta en auto de fecha 08 de octubre del año 2003, el suscrito Juez de Juicio se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en aplicación analógica de los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y vencido el referido lapso sin que ninguna de las partes manifestarán recusación contra el juez que conoce, se procede a decidir en los términos que se expresan infra.

III
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Ya se ha dejado debida constancia en esta decisión, de que el ciudadano CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, quien otorgó el poder apud acta en nombre de la demandada no acreditó suficientemente en autos tal representación.

El Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece que las sociedades mercantiles deben actuar en el proceso a través de las personas que ejercen la representación conforme a la Ley y a los estatutos.

Siendo la representación materia de orden público, puede el Juez en cualquier estado y grado de la causa controlar el cumplimiento de los extremos legales.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ratifica que no consta en autos ningún elemento probatorio del cual se pueda desprender que, efectivamente, el mencionado ciudadano estaba investido de tal representación.

Por todo lo expuesto, no puede considerar el Juzgador que pueda tenerse como legalmente citada a la demandada; y debe considerarse que se le ha omitido su derecho a tener conocimiento de la apertura de éste procedimiento y de los hechos que se le imputan para proceder el derecho a su defensa, elementos esenciales del debido proceso, establecido en la Constitución de 1961 (Artículo 68) y la de 1999.

Ante tales violaciones, lo procedente es reponer la causa para que se cumpla con el emplazamiento de la demandada en forma legal, tomando en consideración la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el régimen procesal transitorio que ella establece.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en ejercicio de la facultad jurisdiccional para amparar a los ciudadanos en la tutela de sus derechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se practique nueva citación o notificación de la parte demandada, en los términos previstos para el nuevo procedimiento laboral, conforme a las reglas de la transición, a tenor de lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Transitorio del Trabajo en ésta circunscripción judicial a los fines procesales consiguientes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Se advierte que la impugnación sobre el presente fallo la podrán interponer las partes una vez que conste en autos la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PARIA
EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA