JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de junio de 2004
Años: 193° y 145°
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.
ASUNTO: KP02-L-2002-000404.
DEMANDANTES CÉSAR ADBDÓN ORTÍZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.883.683 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS GUILLERMO ANDRADE y CARLOS HERRERA LÓPEZ, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.150 y 13.536, respectivamente.
DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 22-A, el 26 de junio de 1957.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)
Presentada la demanda en fecha 06 de septiembre de 2002 por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este la admitió el 09-09-2002. De este modo, encontrándose la causa estado de citación; observa quien Juzga, que las partes en fecha 15-07-2003 presentaron escrito de transacción, donde la parte demandada representada por su apoderada judicial abogado PATRICIA BARRETO NUÑEZ paga al demandante representado para el momento por su apoderado judicial abogado CARLOS HERRERA, la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, mediante cheque N° 0007540, girado contra la Entidad Bancaria Citibank, por los conceptos discriminados pormenorizadamente en dicha transacción. El demandante a través de su representación manifestó que conviene y reconoce con la suma de dinero señalada y entregada, haber recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a la empresa, estando conforme con lo pagado. Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, se archive el expediente y se les expida dos copias certificadas de las transacciones y del auto que declare su homologación.
Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho su conocimiento, en tal sentido, observa este Operador de Justicia, que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidos por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, mediante cheque N° 0007540, girado contra la Entidad Bancaria Citibank a su nombre, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro (30-06-2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,
Publicada en su fecha a las 11:00 am.
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
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