REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de junio del año 2004.
EXPEDIENTE No.: KP02-L-2004-000375
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA RAMONA ORTIZ DE GALLARDO, EDITA COROMOTO LINAREZ DE SAAVEDRA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALLARDO, DIONICIA FLORES, LORENZA JUSTINA CASTILLO TUA, WILMER FULGENCIO MORENO RIVERO, JOSE SOLANO SIRA, MAGALI COROMOTO RODRIGUEZ, EMEIRA MUJICA, WILFREDO RAFAEL GARCÍA, ERVIN ANTONIO MUJICA DIAZ, LUISA COROMOTO ESCALONA SILVA, ENMA LUZ SUAREZ MARCHAN Y ELIGIA PRUDENCIA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.154.319, 6.576.645, 7.389.498, 10.559.701, 7.306.143, 14.979.825, 10.843.377, 7.365.999, 9.619.510, 12.701.294, 7.392.519, 7.413.954, 14.030.016, 10.126.010, 9.118.129 y 4.611.363, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: MANTENIMIENTO CIKLO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, de fecha 08 de octubre de 1996, Tomo 541-A Sgdo. y BANCO PROVINCIAL, inscrita por ante en Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Por la empresa: MANTENIMIENTO CIKLO C.A, RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO y KARL CHURION MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 23.129, 25.022, 32.633 y 44.993, respectivamente; y por parte de la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER RODRIGUEZ BARRADA y MARIA ISABEL BERMUDEZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590 y 90.493, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy, catorce (14) de junio del año 2004, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante la apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, y por la co-demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la abogado en ejercicio MARIA ISABEL BERMUDEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 90.493. Seguidamente se da inicio a la audiencia, La Juez explicó a las partes la importancia de los medios de resolución de conflictos. En este estado, ambas partes después de varias deliberaciones, a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada actora manifiesta que por cuanto por vía extrajudicial sus representados recibieron el total de sus pasivos laborales, y vieron satisfechas sus pretensiones, por parte de la Empresa MANTENIMIENTO CIKLO C.A., procede a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, contra las codemandadas MANTENIMIENTO CIKLO C.A. y BANCO PROVINCIAL C.A., manifestando que ya nada se le adeuda a sus representados ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, entre éstos y la empresa MANTENIMIENTO CIKLO C.A. Igualmente manifiesta que asumida y cancelada la deuda, por parte de dicha empresa, nada tienen que reclamar sus representados contra la empresa BANCO PROVINCIAL C.A.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que este Juzgado devuelve en este acto a las partes, sus escritos de pruebas y sus anexos. Emítase copias a las partes
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2004. Años: l94° y l45°.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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