REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, martes 08 de junio de 2004
AÑOS: l94° y l45°.

ASUNTO: KP02-L-2004-000626

PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.174.

ABOGADO ASISTENTE: VICENZINA SABASTA Y PEDRO JOSE DURÁN NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.362 y 74.999, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN CATALPA C.A..(antes denominada INVERSIONES CATALPA C.A.), sociedad mercantil constituida por ante este Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 14 de Mayo de 1999 y que quedare inscrita en Tomo 19-A, No 57; y posteriormente domiciliado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-06-2002 y que quedare inserta bajo el numero 12 Tomo 674 AQTO.

APODERADOS JUDICIALES: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.826, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto, en fecha , quedando anotado bajo el N° de los Libros de Autenticaciones respectivos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, ocho (08) de junio del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso; asistieron por la parte actora, DARWIN RAFAEL NORIEGA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.383.174, asistido por los abogados Vicenzina Sabasta y Pedro José Duran Nieto, titulares de las cedulas de identidad Nºs 9.611.000 y 11.785.732, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nºs 90.362 y 74.999 respectivamente quien a los fines del presente documento se denominará EL EX-TRABAJADOR; y por la parte accionada CORPORACIÓN CATALPA C.A..(antes denominada INVERSIONES CATALPA C.A.), sociedad mercantil constituida por ante este Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 14 de Mayo de 1999 y que quedare inscrita en Tomo 19-A, No 57; y posteriormente domiciliado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-06-2002 y que quedare inserta bajo el numero 12 Tomo 674 AQTO, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominara La Empresa, el abogado JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.826, en su carácter de apoderado Judicial, cualidad que deriva de documento poder autenticado ante Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el día 21 de diciembre de 2000 quedando inserto bajo el Nº 36, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: EL EX-TRABAJADOR deja constancia de que (I) presto sus servicios personales para La Empresa desde el 12-02-1998 hasta el día 21-02-2000, fecha esta última en que la relación terminó por DESPIDO de EL EX-TRABAJADOR, que para la fecha en la cual finalizó su relación con LA COMPAÑÍA, percibió como ultimo salario devengado relación laboral con LA COMPAÑÍA, la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) lo cual comprende su salario fijo y variables o a destajo, la incidencia del bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibió de La Empresa a su entera satisfacción; (II) EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibo conforme la indemnización por antigüedad que se acumula a su favor hasta el día de su DESPIDO, así como los intereses devengados por dichos conceptos, (V) EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibo con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones por el periodo 1998-1999 y su bono vacacional, c) indemnización prevista en el articulo 125 LOT; d) Utilidades del periodos 1998, 1999 y 2000 ; e) Indemnización por omisión sustitutiva del Preaviso Salarios; f) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de la empresa g) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente.

SEGUNDO: EL EX-TRABAJADOR por medio de la presente reconoce que ha recibido efectivamente de La Empresa la cantidad global de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/00 CTMS (Bs. 2.564.741,oo) que es producto de de adelantos de sus prestaciones sociales, cantidad que por este acto es compensada en parte o restada con los debitos laborales que tiene para con EL EX-TRABAJADOR, La Empresa y que ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 CTM (Bs 6.485.145,99 ). En tal virtud La Empresa efectúa a EL EX-TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 4.500.000,oo), por medio de cheque del Banco Corp Banca y con numero 25606003 y este acepta expresamente la referida suma total en nombre y beneficio de su representado y por cuenta y beneficio liberatorio de La Empresa, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

TERCERO: Del acuerdo: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma neta y recibida este acto de La Empresa incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que EL EX-TRABAJADOR tuvo con La Empresa y que pudiera corresponderle con cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a La Empresa de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

CUARTA: Finiquito total: EL EX-TRABAJADOR conviene que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo para con La Empresa durante el periodo señalado en el presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener para con La Empresa.

QUINTA: Conceptos incluidos: EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a La Empresa por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso y indemnización de antigüedad, de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o doble), prestación de antigüedad prevista en él articulo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional; incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en La Empresa participación en las utilidades legales y/o convencionales. La Empresa y EL EX-TRABAJADOR han convenido en una celebrar una transacción para dar por terminada total y definitivamente la relación laboral y el presente procedimiento judicial, que incluye los conceptos de a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones por el periodo 1998-1999 y su bono vacacional, c) indemnización prevista en el articulo 125 LOT; d) Utilidades del periodos 1998, 1999 y 2000 ; e) Indemnización por omisión sustitutiva del Preaviso; f) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de la empresa g) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente., cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente acuerdo, lo cual EL EX-TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 4.500.000,oo),, a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado por medio de cheque del Banco Corp Banca y con numero 25606003, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio, asimismo, solicitan a este Juzgado agregar copia simple del referido cheque a los autos. De igual manera, solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR la presente transacción y por medio de auto correspondiente declare terminado el presente procedimiento judicial, ordenando el archivo del presente expediente. Se solicita que este honorable tribunal acuerde copia certificada de la presente acta y su correspondiente homologación. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Emítase copias certificadas a las partes.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2004. Años: l94° y l45°.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los presentes