REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-868

PARTE ACTORA: WILLY EDECIO CAMPOS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.118.233

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CECILIA COLMENAREZ, IPSA 90.288

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MARYEM REBECA CASTILLO ALVARADO IPSA 90.036

PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA S.A. (COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.)

APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, IPSA 26.835

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de junio del año dos mil cuatro, (10-06-2004), siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la Parte actora el ciudadano WILLY EDECIO CAMPOS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.118.233, asistido por su Apoderada Judicial la honorable Abogado CECILIA COLMENAREZ, MIRIAM ZAVARCE y MARYEM REBECA CASTILLO ALVARADO IPSA 90.288, 16.878 Y 90.036 y por la parte demandada PANAMCO DE VENEZUELA S.A. ahora COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., comparece la honorable abogado MARIELA YANEZ y NELSON TORRES MUÑOZ IPSA Nros. 26.835 y 5.328 respectivamente. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado a la siguiente transacción por vía de la mediación:

PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: “después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaramos que desconocemos la relación laboral y consideramos que la presente acción esta prescrita, sin embargo a los fines de poner fin al proceso ofrecemos cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) por los conceptos reclamados”.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y manifiesta que dado el ofrecimiento planteado por la parte demandada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acepta la cantidad ofertada.

TERCERO: El pago se realizará el día 22 de junio de 2004 por ante la sede del Tribunal.

CUARTO: Queda entendido que cada parte asume los gastos por concepto de honorarios profesionales de sus representantes judiciales.

QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la cantidad acordada. Así como también el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ

Los Presentes.-