REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000702

PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.265.610.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLYN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en número 32.784.

PARTE DEMANDADA: HOTEL AEREOPUERTO S.R.L. Inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el n° 71, tomo 2-A, de fecha 19 de julio de 1988.

REPRESENTANTE: JOSÉ MARÍA GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81.467.256.

PARTE CO-DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO CASTRO SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.550.250 (con el carácter de tercero)

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD P. RODRÍGUEZ M. Y RICARDO PABLO GULDRIS GONZALEZ IPSA Nros. 90.324 Y 44.969 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Junio del año dos mil cuatro, (04-02-2004), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.265.610, representado por el honorable abogado FRANKLYN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en número 32.784 y por la parte demandada HOTEL AEREOPUERTO S.R.L. Inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el n° 71, tomo 2-A, de fecha 19 de julio de 1988, comparece el ciudadano JOSÉ MARÍA GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81.467.256, debidamente asistido por los abogados apoderados RICHARD P. RODRÍGUEZ M. Y RICARDO PABLO GULDRIS GONZALEZ IPSA Nros. 90.324 Y 44.969 respectivamente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.550.250, por haber sido llamado como tercero en la presente causa. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Una vez estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso, se establece que la demandada, HOTEL AEROPUERTO, nada tiene que deberle a la parte actora por cuanto la relación laboral existió solo con el ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO SUÁREZ.

SEGUNDO: El tercero llamado al proceso, ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO SUÁREZ, reconoce la existencia de la relación laboral que le unió con la parte actora, por lo que ofrece cancelar en este mismo acto, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y de este modo, dar por terminado el presente procedimiento.

TERCERO: La forma de pago es en dinero en efectivo y en tres cuotas a saber:

(ix) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SÍES BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS ( Bs. 166.666,66), el día 17 de Julio de 2004.
(x) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SÍES BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS ( Bs. 166.666,66), el día 17 de Agosto de 2004.
(xi) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SÍES BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS ( Bs. 166.666,66), el día 17 de Septiembre de 2004.

CUARTO: : Acto seguido, la parte demandada acepta el ofrecimiento planteado, manifestando que con el pago de la cantidad adeudada, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado del cese de la relación laboral.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos constancia de haberse realizado el último de los pagos acordados en la presente acta.


EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ

Los Presentes.