REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-003913
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GISELA SAGRARIO RIVAS RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.327.
PARTE DEMANDADA: NAVELIS, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 02, Tomo 36-A, de fecha 20 de Julio de 2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA P Y HAROLD CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.577 y 23.694 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, la honorable abogado GISELA SAGRARIO RIVAS RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.327 y por la parte demandada NAVELIS, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 02, Tomo 36-A, de fecha 20 de Julio de 2001, el honorable abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.577, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada insiste en el despido del trabajador accionante, por lo que oferta en este acto la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.652.381,20), mediante cheque signado con el N° 51000543, de fecha 29 de junio de 2004, librado contra el Banco Bolivar, por concepto de salarios caídos calculados hasta la presente fecha. En este acto, vista la oferta presentada, la parte demandante acepta el ofrecimiento. En consecuencia, renuncia voluntariamente, dando así por terminada la relación laboral.
SEGUNDO: Dada la renuncia de anteriormente presentada, la parte demandada ofrece cancelar por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras laboradas, y demás conceptos generados por la relación de trabajo y el cese de la misma, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES, (Bs. 5.347.619,00).
TERCERO: La parte demandante acepta el ofrecimiento anteriormente planteado, manifestando que con el pago de dicha cantidad, la empresa demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos derivadas de la relación laboral y el cese de la misma.
CUARTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), dependiente de este tribunal, el día jueves 01 de Julio de 2004.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAUL ORTIZ
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes.
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