REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2004
Años 193º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000676

PARTE ACTORA: Neris Lucis De Abreu Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.064

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Karina Barrios, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N°. 55. 245

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIA Y SALA DE DIVERSIONES MIS SUEÑOS.

REPRESENTANTE: Domingo De Abreu Macedo, titular de la Cedula de Identidad
N°. E- 81.275.099

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Zaa Alvarez inscrito en el IPSA bajo el N°. 40.550

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Junio del 2004, 02:00 p.m., comparecen a la sede de este Despacho, por la Parte Actora la ciudadana Neris Lucis De Abreu Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.064, debidamente asistida por la honorable Abogado Karina Barrios, inscrita en el IPSA bajo el N°. 55. 245, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, por la parte demandada Domingo De Abreu Macedo, titular de la Cedula de Identidad N°. E- 81.275.099, y José Gregorio Zaa Alvarez inscrito en el IPSA bajo el N°. 40.550 en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIA Y SALA DE DIVERSIONES MIS SUEÑOS a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia; Instada la conciliación y mediación por parte del Juez de la causa, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien manifiesta reconocer la relación laboral y los conceptos reclamados por la accionante, no obstante rechaza las horas extras solicitadas en los términos en que se demanda.

SEGUNDO: La parte accionada ofrece cancelar en dinero de curso legal, y en este mismo acto, la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.1.400.000) por la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada y aceptamos el pago de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.1.400.000).

CUARTO: Con el pago de la cantidad antes señalada, la parte actora manifiesta que la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación de trabajo.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena sea archivado el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. DANNY PAUL ORTIZ

La Secretaria


ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA