REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000484

PARTE ACTORA: YERARD GREGORY CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.023.839.

APODERADO DEL PARTE ACTOR: ANTONIO COLMENARES DAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.953

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DIM, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el N° 58, Tomo N° 19-A, de fecha 16-04-01, bajo el N° 64.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM y JOSE MIGUEL COLL TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 102.123 y 92.348, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano YERARD GREGORY CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.023.839, debidamente asistido por el apoderado judicial ANTONIO COLMENARES DAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.953, y por la parte demandada, los apoderados judiciales, RAFAEL FABIAN CORDERO HIM y JOSE MIGUEL COLL TOVAR, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vínculo laboral con el demandante. Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios laborales reclamados al escrito libelar, las partes concluyen de común acuerdo, que la firma mercantil demandada, no adeuda ningún concepto demandado y reclamados, en el presente asunto; razón por la cual el ciudadano YERARD GREGORY CORDERO VARGAS, desiste de presente procedimiento.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el desistimiento expreso presentado por la parte actora, da por concluido el proceso y en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO DEL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante
YERARD GREGORY CORDERO VARGAS

Apoderado judicial del actor
ANTONIO COLMENARES DAZA


Apoderado Judicial de la Demandada
RAFAEL FABIAN CORDERO HIM JOSE MIGUEL COLL TOVAR

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez