REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000595

PARTE ACTORA: HERNAN DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.674.970

APODERADO DEL ACTOR: VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.530

PARTE DEMANDADA: GRANJA ANGELICA, representada en este estado por el ciudadano GIOVANNI GREGORIO TEDESCO FABIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.400.215

APODERADA DE LA DEMANDADA: HEIDI PATRICIA NUÑEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.568

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano HERNAN DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.674.970, debidamente asistido por el apoderado judicial VICTOR PASTOR PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.530, y por la parte demandada, GRANJA ANGELICA, representada por el ciudadano GIOVANNI GREGORIO TEDESCO FABIANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.400.215, debidamente representada por su apoderad judicial abogada HEIDI PATRICIA NUÑEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.568, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la fecha de ingreso (04 de Junio), fecha de egreso (04 de Marzo), salario mensual equivalente a doscientos veintidós mil bolívares (Bs. 222.000,oo), vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, días de descanso, entre otros derechos y demás beneficios contractuales. En este estado el representante de la empresa demandada ciudadano: GIOVANNI GREGORIO TEDESCO FABIANO, oferta al trabajador la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). El dinero antes mencionado declara entregarlo en este acto en dinero en efectivo, como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante Apoderado Demandante
HERNAN DE JESUS ALVARADO VICTOR PASTOR PACHECO


Representante de la demandada Apoderada del demandante
GIOVANNI GREGORIO TEDESCO HEIDI NUÑEZ JIMENEZ


La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica