REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000691
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RUBIO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.355.720
APODERADO DEL ACTOR: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.257
PARTE DEMANDADA: Empresa de Seguridad, MARIVAN C.A.
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de junio de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; este Juzgado deja constancia que la presente audiencia se llevo a cabo a las doce del mediodía (12:00 a.m.) por encontrarse el Tribunal realizando medida de embargo acordado para las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). En este estado, comparecen por la parte demandante la apoderado judicial MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257 y por la parte demandada, el Abogado, WISTON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vinculo laboral con el demandante, el salario invocado al escrito libelar, reconoce como fecha de egreso el día 29 de febrero del presente año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones. Seguidamente revisadas las documentales presentadas como medio probatorio, la apoderada judicial del demandante, reconoce recibos de pago, carta de renuncia y adelanto de prestaciones sociales, promovidos por la empresa; por lo que solo se le adeuda al trabajador demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). El apoderado judicial de la firma mercantil demandada ofrece cancelar el monto adeudado el día Lunes 21 del presente mes, como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, la apoderada judicial del demandante, manifiesta en este estado que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que adeudarle, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto como consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
LAS PARTES
Apoderada Demandante Apoderado demandado.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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