REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000434
PARTE ACTORA: MARVIN GUERRERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.396.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.079.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOBORDO, ADMINISTRADORA MEDINA C.A, ADUANERA MEDINA C.A, AGRO INVERSIONES C.A, FUNDACION MEDINA C.A, ALMACENADORA MEDINA C.A, B & M ASESORES ASOCIADOS C.A, ADUANERA MEDINA C.A, SERVICIOS LOGÍSTICOS C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.316.452.
ABOGADO ASISTENTE: SARA MUÑOZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.417.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte demandante el ciudadano MARVIN GUERRERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.396.147, debidamente asistido por el apoderado judicial WILLIAN DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.079, y por la parte demandada, FUNDACION SOBORDO, ADMINISTRADORA MEDINA C.A, ADUANERA MEDINA C.A, AGRO INVERSIONES C.A, FUNDACION MEDINA C.A, ALMACENADORA MEDINA C.A, B & M ASESORES ASOCIADOS C.A, ADUANERA MEDINA C.A, SERVICIOS LOGÍSTICOS C.A, el ciudadano RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.316.452, debidamente asistido por la Abogado SARA MUÑOZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.417, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la fecha de ingreso (01 Agosto 2002), fecha de egreso (18 de Diciembre 2002), salario mensual equivalente a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, salarios caídos causados desde el 01 de Agosto del año 2002 hasta el 18 de Marzo del presente año, fecha esta en la que se introduce el libelo del presente asunto, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, así como la bonificación de año. En este estado el representante judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, mediante cheque signado con el N° S-92 48000084, cuenta corriente N° 0102-0308-24-0000008507, de fecha 03 de junio de 2004, librado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
El Demandante El Apoderado Demandante
MARVIN GUERRERO SALCEDO WILLIAMS DIAZ
LAS PARTES:
RAFAEL ALBERTO MEDINA ULACIO
Representante de la demandada
Abogado Asistente
SARA MUÑOZ MORALES
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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