REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000587

PARTE ACTORA: RAFAEL GUILLERMO ROMERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.254.653.

APODERADO DEL ACTOR: DELIA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.314

PARTE DEMANDADA: CASA NAIM, representada por el ciudadano CHAER NAIM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-82.292.721

ABOGADO ASISTENTE: LORENA R. VALDERRAMA B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.321

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Junio del año 2004, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano RAFAEL GUILLERMO ROMERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.254.653, debidamente asistido por su apoderado judicial DELIA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.314 y por la parte demandada, la firma mercantil CASA NAIM, representada por el ciudadano CHAER NAIM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82292721, debidamente asistido por la Abogado LORENA VALDERRAMA B, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.321, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la relación laboral existente entre las partes, fecha de ingreso (07-08-2001), fecha de egreso (11-03-2004), quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) diarios, 171 días de antigüedad, 30 días de vacaciones, 15 días de bono vacacional, 04 días de descanso, 01 día adicional, 15.75 días de vacaciones fraccionadas, 2.5 días de utilidades fraccionadas, lo cual arroja un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.695.607,90). En este estado el representante de la demandada oferta, la cantidad de UN QUINIENTOS MILLON MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente proceso. Ahora bien, por cuanto el demandante reconoce en este acto deuda pendiente con el representante legal de la empresa demandada, propone le sea descontado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); lo cual arroja un monto total a cancelar en efectivo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo). Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


LAS PARTES

El Demandante El Apoderado Demandante
RAFAEL G. ROMERO DELIA JOSEFINA NUÑEZ

CHAER NAIM LORENA VALDERRAMA
Representante de la demandada Abogado Asistente

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica