REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000631.

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFEL GIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL NAVAS GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.767.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORMEC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 94, Tomo 394-A Qto, de fecha 29 de febrero de 2000.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 07 de junio del año 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano FRANKLIN RAFEL GIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.730, asistido por el abogado apoderado ANGEL NAVAS GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.767.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORMEC, C.A, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.728.000,oo), por concepto de antigüedad, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de días adicionales por antigüedad.
Por concepto de Indemnización por despido, según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.026.000,oo).
La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 376.666,67), por concepto de vacaciones, conforme el artículo 224 ejusdem.
La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 237.500,oo), por concepto de utilidades no caneladas.
La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,oo),, por concepto de salarios no cancelados.
Por concepto de intereses calculados sobre el monto adeudado por prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 269.991,62).
Las cantidades antes descritas arrojan la suma total de CINCO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.738.158,29)
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORMEC, C.A, a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 07 de junio de 2004. Años194° y 145°

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


La Demandante Abogado Apoderado



La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica