REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000615

PARTE ACTORA: YOMAIRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.106
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MELIOT, representada por el ciudadano OTONIEL RAMON CORDERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.055, en su carácter de propietario de la firma mercantil demandada; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 101, Tomo 4-B, de fecha 20-09-93.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARGARITA FUENTES DE CHAUSTER y ODALYS VELOSO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 65.772 y 92.328, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de Junio del año 2004, siendo las dos y media de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Apoderado Judicial, Abogado de la actora, la ciudadana YOMAIRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.106, Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO y por la parte demandada el ciudadano OTONIEL RAMON CORDERO PALENCIA debidamente asistido por las Abogadas MARGARITA FUENTES DE CHAUSTER y ODALYS VELOSO, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada; dándose inicio al acto. Acto seguido toma el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada abogada MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, y reconoce que existió la relación laboral con la parte actora, y el salario afirmado en el libelo de demanda, así mismo expone que la presente acción esta prescrita y que la parte demandante ciudadana YOMAIRA ESCALONA renunció en fecha 28-02-03. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, reconocida como fue la relación laboral con la parte demandante, ofrece cancelar por la totalidad de los conceptos reclamados la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), y dar así por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento aquí planteado como pago por la totalidad de los conceptos reclamados. Así mismo, manifiesta que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
TERCERO: Se establecen las siguientes fechas de pago:
En el presente acto, se hará entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
El día 30 de junio de 2004, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
El día 20 de julio de 2004, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
El día 06 de agosto de 2004, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria Abg. Rosalux Galindez

Las Partes,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTORA
PEDRO JOSE DURAN NIETO


INVERSIONES MELIOT
Representada por el ciudadano OTONIEL RAMON CORDERO PALENCIA

ABOGADAS ASISTENTE DE LA DEMANDADA
MARGARITA FUENTES DE CHAUSTER y ODALYS VELOSO