REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004.
Años 194° y 145°


ASUNTO: KP02-S-2004-003202

PARTE ACTORA: FRANCY LISSETH MONTOYA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.155.269.

PARTE DEMANDADA: El Impulso, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1940.

APODERADO JUDICIAL DE LA LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.138.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 09 de junio de 2004, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se llama a las partes en juicio a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte demandada, El Impulso, inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1940, la apoderado judicial, LUISEV GUEDES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.138. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana FRANCY LISSETH MONTOYA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.155.269, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica.




LUISEV GUEDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA