REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000577
PARTE DEMANDANTE: MARIA ERMILA JIMENEZ GARCIA, C.I. Nro. 14.938.576
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA LA 50, C.A.
ABOGADA APODERADO DE LA APARTE DEMANDADA NRO. CARLOS M. VILLADIEGO IPSA NRO. 21.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado apoderado de la empresa CENTRO DE APUESTA LA 50, C.A., CARLOS M. VILLADIEGO IPSA NRO. 21.739 apoderado Judicial por la parte demandada en el presente procedimiento. Se deja expresa Constancia de la que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. LISBEL MATOS S.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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