REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00534
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ LALINDE, C.I. 12.851.577
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YADIRA LALINDE MIANI, I.P.S.A. Nro. 13.353.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO COMUNICA 2.000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD BRACHO MONTILVA, I.P.S.A. Nro. 20.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Junio de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, YADIRA LALINDE MIANI, I.P.S.A. Nro. 13.353., en su carácter de abogada apoderada de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada El Ciudadano RICHARD BRACHO MONTILVA, I.P.S.A. Nro. 20.430 en su carácter de abogado apoderado de la empresa demandada: CONSORCIO COMUNICA 2.000 C.A. dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante, ya identificado, intentó su acción contra el Consorcio Comunica, 2000 C.A., por el cobro de los siguientes conceptos laborales:
(ix) Horas extra diurnas (entre el 15 de enero de 2001, exclusive y el 30 de junio de 2001, exclusive, 166 días por 3 horas-dias igual 498 horas por Bs.1.875,oo.
(x) Horas extras nocturnas (entre el 15/01/2001 y el 30/06/2001, inclusive, 166 días por 5 horas, igual 830 horas
(xi) Horas extras nocturnas (entre el 15/11/2001 y el 15/06/02, 636 horas, por Bs.2.681,25 por hora.
(xii) Horas extras diurnas, durante el periodo ya señalado (212 horas por Bs.2.062,50 /hora.
(xiii) Domingos feriados (74+15 días = 89, por Bs.10.732,30 diarios) (salario mayo 2002, fijo mas horas extras) = 30 días por 50% diarios por 89 días.
(xiv) Vacaciones (periodo entre el 07/12/2000 y el 07/12/2001)
(xv) Vacaciones fraccionadas (periodo 07/12/2001 y 07/06/2002)
(xvi) Bono vacacional (periodo 07/12/2000 y 07/12/2001)
(xvii) Bono vacacional fraccionado (periodo 07/12/2001 y 07/06/2002)
(xviii) Utilidades fraccionadas (periodo 01/01/2002 y 15/06/2002)
(xix) Antigüedad e intereses a abonar a partir de abril 2001 (5 días por mes, igual
a 70 días, salario variable, Bs.1.576.598,80 + 304.495,98 respectivamente.
(xx) Diferencia por días de antigüedad, entre lo abonado mensualmente (70 días) y lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Trabajo, paragrafo 1ero., letra C (50 días por Bs. 18.752,50 c/u)
(xxi) Preaviso. Según lo establecido en los artículos 104, letra C y 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al último salario.
Todo ello para un gran total de BOLÍVARES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.623.144,33). Igualmente, el demandante solicitó el reajuste monetario o indexación de los conceptos demandados.
SEGUNDO: El Consorcio Comunica 2000 C.A., reservándose los argumentos que pudiera tener sobre todos los conceptos demandados, plantea en este acto la celebración de la transacción conducente a la terminación del juicio, mediante el pago al demandante ALEJANDRO RODRIGUEZ LALINDE, de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera:
2.1. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en fecha 25 de Junio del 2004, mediante cheque que será entregado a la apoderada accionante YADIRA LALINDE MIANI, titular de la cédula de identidad No.3.662.580, y por medio de diligencia dirigida al Tribunal de la Causa.
2.2.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en fecha 26 de julio del 2004 y el saldo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en fecha 26 de agosto del 2004, igualmente mediante cheques que serán entregados a los apoderados demandantes, identificados en autos, de lo cual se dejará constancia en diligencia respectivas ante el Tribunal de la Causa.
TERCERO: El demandante ALEJANDRO RODRIGUEZ LALINDE, representado en este acto por su apoderada debidamente facultada, YADIRA LALINDE MIANI, declara expresamente su aceptación respecto a la transacción planteada por el demandado, y en consecuencia manifiesta que con el cumplimiento de los términos contenidos en la misma en los particulares Primero y Segundo, por lo cual no tendrá absolutamente nada que reclamarle al CONSORCIO COMUNICA 2000 C.A., por ningún concepto derivado de la relación laboral que existiera entre ambas partes, así como tampoco por ninguno de los conceptos laborales señalados tanto en el libelo como en el particular Primero de este escrito, ni por la indexación de los mismos. En consecuencia, una vez cumplida esta transacción le otorgará al demandado el más completo finiquito para la terminación del juicio.
CUARTA: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) En las fechas indicadas a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago, por un lapso superior a 7 días hábiles de cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de los montos pendientes en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, que las partes estiman aun 30% sobre el monto a ejecutar.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes
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