REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000759
PARTE DEMANDANTE: Norkys Teresa Bolívar Torres, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.602.248
Abogado Apoderado: RAMON GARCIA PADILLA, I. P.S.A Nro. 69.076
PARTE DEMANDADA: Laboratorio Ético Farmacéutico, C.A. (ETIFAR, C.A)
Abogada Apoderada de la parte demandada: MARIA DEL PILAR AÑEZ I.P.S.A. N° 6.673
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 29 de Junio del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal el abogado apoderado Judicial RAMON GARCIA PADILLA, I. P.S.A Nro. 69.076, de la ciudadana Norkys Teresa Bolívar Torres, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.602.248, parte demandante de este proceso y la empresa demandada Laboratorio Ético Farmacéutico, C.A. (ETIFAR, C.A) representada por la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ I.P.S.A. N° 6.673, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, difiriendo en cuanto al salario que señala haber devengado, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los montos por concepto de indemnización por despido injustificado en razón de que la trabajadora nunca fue despidida por lo cual presentamos en este acto cálculos que arrojan un monto por los conceptos reclamados de Bs, 10.135.768 más los intereses sobre prestaciones sociales de Bs. 336.287,00 resultando un monto de Bs. 10.502.056,00 monto este al cual se le debe descontar la cantidad de Bs. 5.883.414 quedando pendiente un monto a cancelar de Bs. 4.618.642,00. No Obstante haber rechazado la pretensión de Indemnización por despido injustificado acordamos reconocer por este concepto la cantidad de Bs, 3.381.358,00; lo que arroja un monto total a cancelar a la trabajadora de Bs. 8.000.000,00; los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente tres pagos por Bs. 2.666.666.66 en fechas 15 de Julio del 2004, 15 de Agosto del 2004 y finalmente en fecha 15 de septiembre del 2004.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 8.000.000,00 monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde a la trabajadora accionante más la cantidad reconocida por indemnización por despido injustificado, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el descuento que se hace por la cantidad de Bs. 5.883.414,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de (Bs. 8.000.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponde a la trabajadora.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial . Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-