REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000590
PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA PEREIRA GARCIA C.I. NRO. 16.530.907
Abogada Asistente: SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro.84.974
PARTE DEMANDADA: COOL CELLULAR C.A.
Representante de la Empresa Demandada: ANIBAL ABBATE FRANCO C.I. NRO 9.610.349 en su carácter de presidente
Abogado Asistente: RUFO PACHECO DELIMA I.P.S.A. Nr. 19.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy, 08 de Junio del 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos: MARIA CRISTINA PEREIRA GARCIA C.I. NRO. 16.530.907, asistida por la abogada SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 84.974 parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada: COOL CELLULAR C.A. el ciudadano Representante de la Empresa ANIBAL ABBATE FRANCO C.I. NRO 9.610.349 en su carácter de presidente, asistido por el abogado RUFO PACHECO DELIMA I.P.S.A. Nr. 19.365. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos todos los conceptos y montos demandados por la parte accionante, con excepción de lo correspondiente a utilidades concepto al cual debe descontase un pago hecho por Bs. 20.625, razón por la cual reconocemos la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CTS (Bs. 959.457,32), consignado en este acto queche N° 21552719 contra el Banco Mercantil a nombre de la Trabajadora MARIA CRISTINA PEREIRA GARCIA por un monto de (Bs. 459.457,32) restando un monto de Bs. 500.000,00 que serán cancelados de la siguiente forma Bs. 200.000,00 en fecha 20 de Julio del 2004, Bs, 200.000,00 en fecha 20 de Agosto de 2004 y finalmente Bs. 100.000,00 el 10 de Septiembre 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el descuento que se hace de Bs. 20.625,00 y acepto la propuesta de pago en los términos indicados, recibiendo en este mismo acto el cheque ya descrito en la anterior cláusula.
TERCERO: Los pagos pendientes se efectuarán en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (01:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos los recibos de pagos por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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