REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000636
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VALECILLOS C.I. NRO. 12.020.471
Abogada Asistente: MARIA EGENIA ESPENIZA I. P.S.A Nro. 102.097
PARTE DEMANDADA: EL GRAN BRASERO LARENSE C.A.
Representante de la Empresa Demandada: GUSTAVO RANGEL NIETO C.I. NRO 15.130.491 en su carácter de Director Gerente.
Abogado Asistente: JANETH CASTRO I.P.S.A. Nr. 92.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día de hoy, 09 de Junio del 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALECILLOS C.I. NRO. 12.020.471, asistido por la abogada MARIA EGENIA ESPENIZA I. P.S.A Nro. 102.097 parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada: EL GRAN BRASERO LARENSE C.A. el ciudadano Representante de la Empresa GUSTAVO RANGEL NIETO C.I. NRO 15.130.491 en su carácter de Director Gerente., asistido por la abogada JANETH CASTRO I.P.S.A. Nr. 92.232. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos todos los conceptos demandados por la parte accionante, con excepción de la indemnización por despido injustificado, pues nunca ocurrió tal despido rechazando los montos indicados ya que no estamos de acuerdo con la base de cálculos utilizada específicamente en cuanto al salario , razón por la cual presentamos nuestros cálculos los cuales arrojan un monto total a cancelar de BOLÍVARES DOS MILLONES CINCO MIL SIN CTS (Bs. 2.005.000,00), monto este el cual se le debe descontar Bs. 305.000,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales resultando un monto definitivo a cancelar de Bs. 1.700.000,00 el cual ofrecemos cancelar en fecha 09 de agosto del 2004.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el cálculo presentado por la parte accionada, y el descuento que se hace de Bs. 305.000,00, y reconozco que no existido despido alguno, razón por la cual acepto la propuesta de pago en los términos indicados.

TERCERO: El pago pendiente se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-