REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH05-S-2002-10
Hoy, diecisiete (17) de Junio de 2004, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, asimismo compareció por la demandada los abogados MARIALY COLMENAREZ Y RUBEN LUCENA, inscritas en el Inpreabogado N° 90.461 y 41.070 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente la representación de la parte actora consigna informe médico realizado al extrabajador Marin Jhon Javier por la Doctora Ingrid Chacón en su condición de Medico Industrial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En este estado la representación patronal expone: A los fines de dar termino a la reclamación instaurada por el ciudadano Marin Jhon Javier ofrezco la cantidad de Bs. 12.000.000,00 por concepto de indemnización por el accidente de trabajo por el cual se demandó, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Codigo Civil, daño moral, lucro cesante; asi como cualquier otra indemnización que hubiere lugar con ocasión al referido accidente de trabajo. La cantidad ante señalada será cancelada de la siguiente manera: En cuatro pagos de Bs. 3.000.000,00 cada uno, pagaderos el Primero de Julio, Primero de Septiembre, Primero de Noviembre y Veinte de Diciembre del año en curso, mediante cheque a nombre del trabajador consignado por ante este Despacho. Por su parte la apoderada de la parte reclamante manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, está de acuerdo tanto en los conceptos a pagarle a su representado, como en el monto y forma del pago. Acto seguido, ambas solicitan a la Juez la homologación del presente acuerdo.
La Juez oida la exposición de las partes y visto que el presente acuerdo se encuentra ajustado a la normativa laboral; y habida cuenta que la mediación resultó positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a sentenciar declarando concluido el procedimiento, homologando el presente acuerdo. Se ordena la devolución de los respectivos escritos de prueba, lo cual se cumplió. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 10:10 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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