REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N°KP02-L-2002-449
PARTE ACTORA: OSMAIRO OVERTO LOPEZ, cedula de identidad N° 9.027.766
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO DURAN NIETO, abogados inscritos en el I.P.S.A bajos los numeros: 56.464 y 74.999
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOSIL C.A, empresa mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 45, tomo 203-A, en fecha 12 de Agosto de 1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE Y JUAN TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs:35.134 y 92.092
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, DIECISIETE (17) de JUNIO del 2.004, a las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el abogado PEDRO DURAN NIETO y por la demandada los Abogados DOMINGO MEJIAS PERNALETE Y JUAN TORREALBA. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la representación patronal expone: A los fines de dar termino a la reclamación instaurada por el ciudadano Osmairo Overto Lopez ofrecemos la cantidad de Bs. 1.560.000,00 por concepto de las prestaciones sociales demandadas. Asi mismo manifiestan que el trabajador mantiene con la demandada una deuda de Bs. 860.000,00 por concepto de prestamo personal con garantia a sus prestaciones; por lo que consideran oportuno proceder a descontarle la señalada cantidad (Bs. 860.000,00). Por lo que la cantidad ofertada a pagar es de Bs. 700.000,00; la cual será cancelada el día 25 de Junio del presente año por ante este Juzgado en horas de despacho, entregandose en esa oprotunidad el giro firmado por el trabajador con ocasión a dicho prestamo. Por su parte el apoderado de la parte reclamante manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, está de acuerdo con el ofrecimiento realizado. Manifestando que una vez cancelado dicho pago la demandada no queda a deber nada al trabajdor reclamante ni por este o por ningún otro concepto con motivo a la relación de trabajo. Acto seguido, ambas solicitan a la Juez la homologación del presente acuerdo.
La Juez oida la exposición de las partes y visto que el presente acuerdo se encuentra ajustado a la normativa laboral; y habida cuenta que la mediación resultó positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a sentenciar declarando concluido el procedimiento, homologando el presente acuerdo. Se ordena la devolución de los respectivos escritos de prueba, lo cual se cumplió. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 03:30 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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