REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KH05-L-2002-195



PARTE ACTORA: ANGIE MARIA ZAMBRANO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.091

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CHUMPITAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.513.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado N° 26.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, OCHO (08) de JUNIO de 2004, a las 09:40 a.m, se dió inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para las 02:00 p.m del día de hoy; ello a solicitud de ambas partes. Iniciada la audiencia.
La representación patronal señala: que a lo largo de toda la audiencia preliminar le ha manifestado al apoderado de la actora, que la empresa en fecha 18-12-2000 procedió a cancelarle las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que correspondian a la trabajadora reclamante por motivo al contrato de trabajo que mantuvo con mi representada; por lo que no existe diferencia alguna en el pago de sus prestaciones sociales. Dicha circusntancia se refleja mediante todos los comprobantes de pagos que cursan en autos.
La Juez le indica al apoderado de la actora, que efectivamente que de la revisión que conjuntamente hemos efectuado, de todos y cada uno de los recibos que cursan en autos como documentales probatorios presentados por la empresa, se observa que el cálculo de las prestaciones sociales fueron realizados ajustado a la normativa legal vigente; por lo que lo insta a que reconsidere la demanda incoada contra la empresa Lacteos Santa Barbara. Seguidamente el apoderado de la parte actora señala: que habiendo analizado, en la audiencia preliminar, todos y cada uno de los planteamientos formulados por la parte patronal y analizados conjuntamente con la Juez, observa que efectivamente la empresa cumplió con la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que correspondian a la cuidadana Angie Maria Zambrano Aponte, por lo que decide en este acto, en nombre y representación de su mandante a desitir del presente procedimiento y acción, por lo que solicita a la Juez que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento.
La Juez oidas la exposición de las partes y habida cuenta que la mediación resultó positiva; homolaga el presente desitimiento y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara terminado el presente procedimiento y proceso. Y asi se declara.

LA JUEZ,

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT