REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

No. De Expediente: KP02-S-2004-2943
PARTE DEMANDANTE: Freddy Antonio Cordero Infante. C.I. No. 7.372.354
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMAN C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.260.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del 2004, siendo las 9:30 p.m., comparecen ante este Tribunal por la parte demandada la abogada ISABEL OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.260, actuando en su carácter de apoderada de la empresa TRANSMOLMAN C.A., según se desprende de instrumento poder que se presenta a los efectos divendi, con copia para su consignación en autos y por la parte demandante la bogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 36.491, y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos decidido solicitar a la juez, Abogada Socorro Teresa Campos Montesinos, adelanto de la audiencia Preliminar del presente asunto, en el entendido que la parte demandada se da por notificada en el presente acto, solicitan al Tribunal acepte dar por cumplido la notificación en virtud de la presencia de las partes en este acto y la renuncia al término procesal.

En estado la Juez vista la presencia de ambas partes considera, vista la renuncia del término procesal hechas por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hechos y de derechos, las partes expresan quey presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: La empresa, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecida en el libelo de la demanda, la existencia de un despido injustificado, no así con respecto al salario base alegado, siendo que el trabajador en realidad devengaba Bs. 24.114,67. Igualmente manifiesta la demandada su deseo de insistir en el despido efectuado y dar por terminado el vínculo laboral existente entre ambos.

SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió y del despido injustificado, se le adeuda al demandante los siguientes conceptos: 221 días de antigüedad a razón de Bs. 28.107,70 diarios, 120 días de indemnización por prestación de antigüedad y 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, ambos conceptos calculados a razón de Bs. 28.107,70, 15 días de vacaciones fraccionadas, 8,33 días de bono vacacional fraccionado y 15 días de utilidades fraccionadas, siendo estos últimos conceptos calculados a razón de Bs. 24.114,67. Todos los conceptos nombrados suman un total de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 12.195.503,00). Ahora bien, establece la empresa y el demandante acepta, que el trabajador recibió CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 4.445.503,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales y préstamos, recibidos a lo largo de la relación laboral, por lo que resta la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.750.000,00).

TERCERO: La apoderada de la demandada entrega en este acto a la apoderada del demandante cheque No. 77721, girado a nombre de Freddy Cordero, contra el Banco Provincial, por un monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.750.000,00) monto éste que cubre la totalidad de lo adeudado y que el demandante declara aceptar a su entera y cabal satisfacción, por lo que nada quedan a deberse las partes ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. En tal sentido solicitamos a éste Tribunal se sirva impartir su homologación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

CUARTA: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

LOS PRESENTES,

LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos S,-