REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-00102
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MENDOZA COLMENAREZ, C.I. N° 9.578.690
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELIA HERNANDEZ IPSA N° 90.118
PARTE DEMANDADA: LAECA- LATINO AMERCANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ I.P.S.A. 33.155.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de junio del 2004 día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora la Honorable Abogada CELIA HERNANDEZ IPSA N° 90.118, por una parte y por la parte demandada la empresa LAECA- LATINO AMERCANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A, representada por el abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ I.P.S.A. 33.155., dándose así inicio a la Audiencia. En este estado la parte demandante Desiste del Procedimiento en virtud que la empresa demandada no es la correcta, en consecuencia la Juez en aras de la vedad y tomando en cuenta los hechos sobre la forma insta a la parte demandante a realizar nuevamente corrigiendo lo defectos de fondo que presento esto acogiendo el criterio que acogió el Dr, GARCIA VARAS, Juez Superior del circuito del área Metropolitana en cuanto a que no es necesario dejar transcurrir los 90 días cuando se presenta situaciones dentro del a Audiencia Preliminar que conlleva al Desistimiento del procedimiento, por un error en la persona accionada de. Igual manera el Abg. Representante de la empresa demandada NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ I.P.S.A. 33.155. se excepciono como punto previo de esta audiencia en el hecho de su compañía
a la cual el representa no tiene una relación directa con el Trabajador, señalando que la relación entre ambas firmas mercantiles es un subcontrato para algunas obras; demostrando la mayor buena fe y apertura a resolver esta situación, un vez que la parte demandante introduzca el escrito liberar en la forma adecuada.

La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Las Partes