REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (14) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000204
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE LEAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.323.273.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YETZY M. GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.053.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLANIFICADORA LEOMAR C.A. Y CORPORACION GINO PIZZA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y MARIA EUGENIA ESPINOZA inscritos en el IPSA bajos los Nros. 92.404 , 70.219, Y 102.097 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de junio del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora ELIAS JOSE LEAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.323.273, asistido por la honorable Abogada YETZY M. GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.053, y por la parte demandada la empresa INVERSIONES PLANIFICADORA LEOMAR C.A. Y CORPORACION GINO PIZZA C.A., los honorables abogados apoderados YARDLEING INFANTE y ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO inscritos en el IPSA bajos los Nros. 92.404 y 70.219, respectivamente.; Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES SETECIENTOS MIL SIN CTS. (Bs. 700.000,00), cantidad que será cancelada mediante tres cuotas de Bs. 233.333, cada una y se cancelará en las fechas 15 de Junio del 2004, 30 de Junio del 2004 y 15 de Julio del 2004
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar de los pagos, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos Suárez.
Las Partes
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