REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000477
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ, MODESTO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ y ARISTIDES JOSE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.302.244, 9.553.673 y 13.519.820 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569.
PARTE DEMANDADA: ISAAC VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.534.049.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL LAPENTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 15 de Junio 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ, MODESTO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ y ARISTIDES JOSE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.302.244, 9.553.673 y 13.519.820 respectivamente, representados en este acto por el abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569. por la parte demandante, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siendo esta audiencia, una prolongación con el animo de mediar, se espero prudencialmente 10 minuto para iniciar y notando la incomparecencia del demandado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, el juzgado explanará los motivos de hecho y de derecho en forma separada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, dada la naturaleza del presente asunto. En Barquisimeto, el quince (15) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos Suárez
Los Presentes.-
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