REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000479
PARTE ACTORA: ANA ELENA AMARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.541.251
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.54.478.
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURÍDICO CHUMPITAZ DE CHUMPITAZ & ASOCIADOS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.958.388.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 64.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de junio de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana ANA ELENA AMARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.541.251, asistida en este acto por el abogado CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.54.478, y por la parte demandada ESCRITORIO JURÍDICO CHUMPITAZ DE CHUMPITAZ & ASOCIADOS, se encuentra presente su representante legal el ciudadano VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.958.388, debidamente asistido por la abogada JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 64.268; Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (700.000,00Bs.), por los conceptos de prestaciones sociales reclamados; los cuales ofrece pagar en dos (2) cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, cada una de ellas.

SEGUNDO: Los pagos será efectuados, la primera de las cuotas el día jueves primero (01) de Julio de dos mil cuatro (2004) y la segunda de las cuotas el día martes veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004). Será realizado en efectivo mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional, en horas de la mañana, y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-