REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-440
PARTE ACTORA: JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.791.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ROJAS, YUMAJAIRA CARIDAD Y LISETH BARRIOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 64.454, 50.062 Y 90.375 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEPOMUCENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 19.734.566. Propietario de la empresa DEL PUNTO RESTAURANT.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.155.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Junio de 2004 siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron: el ciudadano JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.791, debidamente representado por las abogadas apoderadas YUMAJAIRA CARIDAD Y LISETH BARRIOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 50.062 Y 90.375 respectivamente, de la parte actora y por la parte demandada el ciudadano NEPOMUCENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 19.734.566. Propietario de la empresa DEL PUNTO RESTAURANT y el abogado apoderado NEPTALI GUTIRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.155. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado como punto previo, la juez percibió a las abogadas apoderadas de la parte accionante en el presente asunto, de cumplir con las normas previstas en la Ley del Abogado, en lo que respecta a la ética profesional, el respeto al tribunal ante el cual se encuentra y a los abogados de la contra parte. Ya que se les otorga un poder, dentro de un proceso de mediación ya acordado, donde no habian aspecto controvertidos y se prolongo por petición del accionado a fin de traer el correspondiente pago o oferta en fracciones del mismo. En vista de que había un acuerdo de mediación ya realizado, en presencia de las partes y sus respectivos abogados asistentes y apoderados, incluyendo a la abogada Maria Fernanda Alvarado en su condición de Procuradora de la Inspectoria del Trabajo, lo cual garantizo la transparencia y respeto a las garantias del debido proceso y el Derecho a la defensa, así como a la Tutela Efectiva de las Normas de rango Constitucional y Legal.
Al preguntarle esta juzgadora al trabajador: ¿si había sido obligado a firmar?, este de manera irrespetuosa señalo que sí; situación la cual considera esta administradora de justicia, como un irrespeto a la majestad de este tribunal, ya que, en el acta estaba su firma, y decidió ordenar un arresto disciplinario para el trabajador. En este estado la abogadas representante de accionante, solicitaron a la juez, reconsiderar la medida y al trabajador que se disculpara, ante su temeridad. Tomando la palabra, el abogado de la parte demandada, quien hizo constar la oferta de lo prometido y acordado en la anterior prima fase de la audiencia preliminar, así como una decisión del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, junto a un cheque del Corp Banca C.A., por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.253.376,20 Bs.), cantidad acordada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2003) como consta en el acta que riela en los folios 15 y 16, haciendo la aclaratoria de que se corrigieron los montos ya que en dicho momento, la cifra manejada en su momento fue un millón doscientos treinta mil bolívares exactos, ante esta oferta las abogadas YUMAJAIRA CARIDAD Y LISETH BARRIOS señalas: “que para poner termino a este proceso, que ha tenido tantas incidencias, aceptamos la oferta de la parte demandada”.
En este estado, visto que el acuerdo ha sido aceptado entre las parte de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y esta administradora de justicia decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos Suárez.
Las Partes
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