REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio del 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000670
PARTE DEMANDANTE: YOHEN LUIS COLMENAREZ Cedula de Identidad Nro. 16.001.075
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS PAREDES Y EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nrs. 92.259 y 102.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1995, inserto bajo el N° 32, Tomo 107-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 22 de Junio del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora los abogados apoderados JORGE LUIS PAREDES Y EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nrs. 92.259 y 102.283 respectivamente, por una parte y por la parte demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A, el abogado apoderado MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de las deliberaciones sobre los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, del ingreso mensual del trabajador, de su fecha de ingreso y egreso, así como la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara el trabajador la cantidad de Bs. 2.843.646,00

TERCERA: La parte demandada ofrece cancelar en tres cuotas en fechas 03 de agosto del 2004 Bs, 1.171.823,00, 16 de agosto del 2004, Bs. 500.000,00 y ultimo pago en fecha 03 de septiembre 2004, Bs.1.171.823,00.


CUARTA: Los Pagos se realizaran en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) el día señalados a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costa del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

SEXTA: La empresa PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. se reserva el derecho de ejercer las acciones a que haya lugar contra ALCOPRECA C.A, dirigida a solicitar el reintegro de la cantidad aquí acordada.

SEPTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, una vez que se realicen los pagos acordados, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-