REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000686
PARTE ACTORA: KEILA YULIBETH MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.641.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAMON MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.320.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA Y SALON DE DIVERSIONES “MI SUEÑO”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DE ABREU MACEDO DOMINGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.275.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.550.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día hábil de hoy, 29 de Junio 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana KEILA YULIBETH MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.641.018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO RAMON MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.320; y por la parte demandada comparece el ciudadano DE ABREU MACEDO DOMINGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.275.099, en su carácter de representante legal de la parte accionada AGENCIA DE LOTERIA Y SALON DE DIVERSIONES “MI SUEÑO”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.550, y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos decidido solicitar a la juez, Abogada Socorro Teresa Campos Montesinos, adelanto de la audiencia Preliminar del presente asunto, en el entendido que la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia en el presente acto, y presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO DE MEDIACION:
PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda en toda y cada una de sus parte, a excepción de los conceptos contemplados en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado con excepción de este ultimo concepto; reconociendo que se adeuda a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), por los conceptos de Prestaciones de Antigüedad, Utilidades y Vacaciones; monto que ofrece pagar en este acto, mediante la entrega de dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar conforme con la oferta realizada por la parte demandada, por lo que declara recibir en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), a su entera y cabal satisfacción. Y nada tendrá que reclamar a la empresa por ningún concepto de los que han sido mencionados anteriormente.
TERCERO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el cierre y se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-
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