REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio del 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000609
PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIA BELSITO MONTEZ Cédula de Identidad Nro. 16.750.378
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSE MELENDEZ, IPSA N° 7705
PARTE DEMANDADA: DEKATHLON, SPORT C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MARINO VACCARI SAN MIGUEL I.P.S.A. Nro. 37.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 03 de Junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el abogado apoderado FRANCISCO JOSE MELENDEZ, IPSA N° 7705 por una parte y por la parte demandada: DEKATHLON, SPORT C.A., representada en este acto por el ciudadano Giuseppe Nardelli Rinaudo, propietario de la empresa demandada asistido de de abogado: MARINO VACCARI SAN MIGUEL I.P.S.A. Nro. 37.008. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de las deliberaciones sobre los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fe del ingreso mensual de la extrabajadora, de su fecha de ingreso y egreso, así como la forma de culminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara la extrabajadora la cantidad de Bs. 1.073.000,00

TERCERA: La parte demandada ofrece el pago de Bs. 1.073.000,00 en un pago único en este mismo acto con cheque girado a nombre de la trabajadora ERIKA MARIA BELSITO MONTEZ, del Banco Provincial N° 09705001 de fecha 03 de Junio del 2004.

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-