REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
_______________________________________________________
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-597
PARTE ACTORA: MARTINEZ CASTILLO RUDY NAYLETH, titular de la C.I. 11.882.030
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A N° 55.615
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA PAOLA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro.51, tomo 6-B, folios 6 y 7 de fecha 27 de junio del 2000
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, I.P.S.A N° 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
_________________________________________________________
Hoy, 30 de Junio del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora MARTINEZ CASTILLO RUDY NAYLETH, titular de la C.I. 11.882.030 asistida por la honorable Abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA PAOLA; ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, operando ante esta situación la presunción prevista en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal procede a sentenciar la presente causa.
Visto que la trabajadora laboro ininterrumpidamente desde el veinte (20) de Mayo de 2000 hasta el treinta (30) de Octubre de 2003, acumulando esta un periodo de prestación de servicios de tres (3) años, cinco (5) meses y diez (10) días, devengando como ultimo salario la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs.50.000,00), a razón de siete mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.7.142,85) diarios, desempeñándose en un horario de trabajo de 07:30 de la mañana a 08:00 de la noche de Lunes a Domingo.
Se condena al pago de los siguientes conceptos:
(ix) Conforme al artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.410.451,73)
(x) Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIBARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.339.999,75)
(xi) Acorde a el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.387.571,16)
(xii) Acorde a el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.167.142,75)
(xiii) Acorde a el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Horas Extraordinarias la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.983.397,44)
Acorde a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de UN MILLON CIENTO QUIENCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.387.571,16)
(xiv) Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.235.513,05)
Conceptos que totalizan la cantidad total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.639.858,38), ahora bien, visto que los anticipos recibidos por la trabajadora ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.685.000,00), es por lo que se condena al pago de la cantidad total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.954.858,38).
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Ciudadana MARTINEZ CASTILLO RUDY NAYLETH, titular de la C.I. 11.882.030, en contra de la firma unipersonal PANADERÍA Y PASTELERÍA PAOLA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro.51, tomo 6-B, folios 6 y 7 de fecha 27 de junio del 2000.
Se condena al pago por los conceptos reclamados en el escrito libelar del monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.954.858,38).
Se condena al pago de intereses de mora, costas y costos procesales, además corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos Suárez
La Parte Actora en señal de comparecencia.-
|