REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-S-2004-003668
PARTE ACTORA: LUIS GILBERTO COAK ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.424.935.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR REINALDO DIAZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.339
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
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Hoy, 30 de junio del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa de la comparecencia de la parte demandada representada por al abogado apoderado OMAR REINALDO DIAZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.339, según se evidencia de copia certificada de documento poder, el cual es presentado para efecto videndi. En este estado se deja constancia de la no comparencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez.

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos Suárez.