REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: PATRICIA VELASCO DIAGO
ABOGADO: FIDELIA RODRÍGUEZ LANDAETA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N°50.425
Por escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2004, la ciudadana PATRICIA VELASCO DIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.861.375, asistida por la abogado en ejercicio FIDELIA RODRÍGUEZ LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.815 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ALBA BEATRIZ DIAGO DE VELASCO; Alega la solicitante, que el Acta de Defunción, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción , llevados por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 248, Tomo III, Año 2003, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.425, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al transcribir el nombre de la solicitante, ya que aparece como ALBA PATRICIA, siendo su verdadero nombre “PATRICIA”. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia simple de su Cédula de Identidad, y el documento público donde aparece el error. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de Acta de Defunción en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción N° 248, Tomo III, Año 2003, en el sentido que donde dice : “ALBA PATRICIA” diga: “PATRICIA”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente N° 50.425
Mjh
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