REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MIRCIA DILEGNA MORILLO DE SCARINGELLA
ABOGADO: FRANKLIN J. LASTRA O.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N°50.432
Por escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2004, la ciudadana MIRCIA DILEGNA MORILLO DE SCARINGELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.861.058, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano RONNY JAVIER SCARINGELLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.122.325, según consta de por otorgado por ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo, de fecha 10 de Febrero del 2003, insertado bajo el número 42, Tomo 12, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN J. LASTRA O, titular de la Cédula de Identidad N° 8.568.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.752, de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo RONNY JAVIER SCARINGELLA; Alega la solicitante, que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio San Blas (hoy, Parroquia San Blas) Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 673, Tomo II, Año 1976, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “B”.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.432, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Nacimiento de su hijo, RONNY JAVIER, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al transcribir el segundo nombre de la madre, siendo que aparece escrito de una manera incorrecta, como “DILEGMA”, cuando en realidad su segundo nombre se escribe de la manera siguiente: “DILEGNA”. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia simple de su Cédula de Identidad, y el documento público donde aparece el error. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 673, Tomo II, Año 1.976, en el sentido que donde dice : “DILEGMA” diga: “DILEGNA”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente N° 50.432
Mjh
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