REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LORENZO ROSVEL
ABOGADO: JOSÉ BENITO PERAZA
DEMANDADOS: BODIES SPA FITNESS CENTER,C.A.,
CARLOS YAÑEZ CARPINELLO y
BASILIO MARIO ECHARTE
MOTIVO: RES. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 47.770
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2001, el ciudadano, JOSÉ BENITO PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.611 procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO ROSVEL (conocido también como LORENZO ROOSVELT), quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.812 y de este domicilio, demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad de Comercio BODIES SPA FITNESS CENTER, C.A., conjuntamente con los ciudadanos BASILIO MARIO ECHARTE y CARLOS YAÑEZ CARPINELLO, quienes son mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.068.361 y 7.095.659, respectivamente y ambos de este domicilio.
Alega en su escrito, que demanda a la precitada Compañía Anónima, para que pague los cánones de arrendamientos vencidos y que corresponden a trece (13) pensiones de arrendamiento mensuales y el plazo vencido para el día y las pensiones de los meses de Abril a Diciembre del 2000, de Enero a Marzo del año 2001; cancele los servicios públicos de luz eléctrica, aséo urbano, teléfono, agua y presentar los recibos originales que acrediten el pago de dichos servicios.
La demanda fue admitida en fecha 09 de Mayo de 2001, se emplazó a los demandados para la contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2001, el apoderado Judicial de la parte accionante, señalo la dirección a los fines de la citación de los demandados.
Por escrito de fecha 11 de Noviembre de 2003, el ciudadano CARLOS YAÑEZ CARPINELLO, actuando en su propio nombre y procedimiento en representación de la Sociedad de Comercio BODIES SPAFITNESS CENTER, C.A., debidamente asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los Abogados: GLADYS STERLINO SEIJAS, MARIA LUISA LARA DE MORENO y SILVERIO DAVID MORENO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nos. 43.075, 17.528 y 16.213 respectivamente y todos de este domicilio.
Por escrito de fecha 17 de Diciembre de 2003, el ciudadano CARLOS YAÑEZ CARPINELLO ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio PENELOPE YAÑEZ, dio contestación a la demanda, y genéricamente negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos, como en el derecho, por ser inciertos los primeros e infundados los segundos.
En fecha 19 de Febrero de 2004, la abogada GLADYS STERLINO S., solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa y mediante escrito de esa misma fecha solicito del Tribunal se declare la Perención de la Instancia, por haber transcurrido mas de un año sin que alguna de las partes hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2004, la Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno la notificación de la parte Actora.
En fecha 26 de Abril de 2004, el alguacil del Tribunal diligencio, manifestando que se traslado al Centro Comercial CERAVICA mezanina Oficina N° 10 Urbanización El Parral, Valencia Estado Carabobo, dejó boleta de notificación la cual fue recibida por el ciudadano EDUARDO TORRES.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2004, la Apoderada de la parte demandada dio contestación a la demanda, y por escrito separado de fecha 29-04-2004, solicito al Tribunal se declare la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un año, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ratificando la misma el día 01 de Junio de 2004.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, puede observar esta Sentenciadora, que la parte demandada se puso a derecho voluntariamente, y viene impulsando el proceso, en este sentido, dio Contestación a la Demanda en fecha, 17-12-2003, l9o cual por consecuencia aperturaba de pleno derecho el lapso probatorio, no obstante como se observa de la narración anterior, solicitó después de contestar, avocamiento, perención de la Instancia, y luego del Avocamiento volvió a dar Contestación al fondo de la demanda, por lo que, con su propia actuación, y la actividad desplegada, interrumpió la perención, en virtud de la cual tal pedimento de perencion es improcedente y Así se declara.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la perencion solicitada.
Publiquese y Registrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los catorce (14) día del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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