REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUISA VALERA MENDEZ
ABOGADOS: NEREIDA LUGO y ENDY GUEVARA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.361
En fecha 03 de Mayo del 2.004, la ciudadana LUISA VALERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.134.513, en su carácter de presentante y a su vez apoderada de los ciudadanos PEDRO PABLO VALERA TIRADO, ELDA BEATRIZ VALERA MÉNDEZ, ALICIA REBECA VALERA MÉNDEZ DE ASTUDILO, EFRAIN VALERA MÉNDEZ, PEDRO ALDEMARO VALERA MÉNDEZ y EMERY DOLORES VALERA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-371.418, V-2.134.514, V-2.955.571, V-2.840.590, V-2.994.534 y V-4.871.930 respectivamente, asistidos por las Abogadas NEREIDA LUGO y ENDY GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.116.724 y V-13.355.037, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.967 y 92.869, respectivamente, solicitan a este Tribunal, que decrete la EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE UNA HIPOTECA, por vía de una Copia Mecanografiada, sobre un inmueble que adquirieron por las SUCESIONES VALERA MÉNDEZ, en el año 1.995, ubicado en la Avenida Urdaneta, Nro. 84-33, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito libelar. Alegan que sobre el referido inmueble se estableció por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES ( Bs. 670,00) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio de 1.960, bajo el Nro. 8, Folios 19 al 21, Protocolo Primero, Tomo 2. Dicha Hipoteca fue liberada según acta Manuscrita autenticada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1.968, quedando asentado en el libro diario, bajo el N° 30.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y se observa que los interesados intentan por ante esta jurisdicción, una demanda, mediante la cual solicitan al Tribunal, que les expida copia certificada mecanografiada de una liberación de Hipoteca, de donde emergen las siguientes particularidades:
1°) La demanda para que el Tribunal declare que una Hipoteca fué liberada, no constituye ninguna acción que encuadre dentro de los postulados de una norma sustantiva en materia de hipoteca.
2°) Si la Hipoteca fué liberada, ya se extinguió; y no puede una parte utilizar al Tribunal, que además no conoció del expediente, ni de la constitución ni de la liberación de la referida hipoteca, para obtener por esa vía una Copia Certificada Mecanografiada como se pretende.
3°) Si la liberación se hizo por los Tribunales de Municipio concretamente el Primero de Municipio, pues será este el facultado para expedir dicha copia.
Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la Demanda por DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana LUISA VALERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.134.513 de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR Expediente Nro. 50.361
Labr.-
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