REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE

ABOGADA: YATZI APONTE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.437

En fecha 27 de Mayo del 2.004, los ciudadanos BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.136.840 y V-11.154.351 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YATZI APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.841.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.848 de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de seis (06) años.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, y se observa que los interesados intentan por ante esta jurisdicción, una solicitud de Divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) Años, por esos motivos, solicitando la Separación de Hecho por mutuo consentimiento, asimilando tal pedimento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. . Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las dies audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si la Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De la norma anteriormente transcrita, se constata que la causal en la cual los ciudadanos BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, anteriormente identificados, fundamentan su pretensión de Separación por Mutuo Consentimiento no existe, ni tampoco puede ser asimilada a los supuestos del artículo 185-A, razón por la cual se concluye que, la presente solicitud en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y OSWALDO LASIER CISNEROS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.136.840 y V-11.154.351 respectivamente, ambos de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.437
Labr.-