REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: HAYDEE ELENA INFANTE CHIRINOS y LUIS OBDULIO LOZADA

ABOGADA: SONIA MUÑOZ

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.431

Por escrito de fecha 26 de Mayo del 2.004, los ciudadanos HAYDEE ELENA INFANTE CHIRINOS y LUIS OBDULIO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.425.639 y V-8.833.971 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada SONIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.665, respectivamente, solicitan a éste Tribunal, la Homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal que hubo entre ambos, por cuanto existe sentencia definitivamente firme dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Marzo de 1.989; dicha Demanda y/o Solicitud la presentan en los términos siguientes:
“Primero: En nuestro matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes.
Segundo: La ciudadana HAYDEE ELENA INFANTE CHIRINOS, adquirió antes del matrimonio en fecha 01-03-82, del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del Estado Carabobo, según contrato Nro. 1272000 una casa ubicada en la Urbanización “Ricardo Urriera”, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, ..., ...Esta casa pertenece a mi representada por haberla construido a sus propias expensas en el terreno de su propiedad parte de mayor extensión que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06-12-1.978, bajo el Nro. 15, folios 41 Vto. al 45, Protocolo Primero, Tomo 13. El documento de propiedad se encuentra en dicho organismo, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) del Estado Carabobo, ya que hasta el momento no se ha otorgado”.

Seguidamente se procede a una detallada revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente, y de las mismas se observa que los interesados intentan por ante esta jurisdicción, una demanda de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos,
El Tribunal niega el referido pedimento por las siguientes razones:
1°) Las Homologaciones no se demandan por vía de Acción Principal.
2°) El acuerdo sobre Partición y Liquidación amistosa, debe autenticarlo a los fines de su posterior registro.
3°) Cualquier actuación Judicial respecto a Partición de Comunidad debió tramitarse por el Tribunal que conoció sobre el Divorcio, dictó sentencia y ordenó la Liquidación.

En virtud de que la Solicitud incoada no encuadra ni sustantiva ni adjetivamente en una normativa que la haga proponible, este Tribunal la declara INADMISIBLE en los términos expuestos.

Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos HAYDEE ELENA INFANTE CHIRINOS y LUIS OBDULIO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.425.639 y V-8.833.971 respectivamente, ambos de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR Expediente Nro. 50.431
Labr.-