REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALEJANDRINA PARRA DE DURÁN Y
JUAN DURAN ALVARADO.
ABOGADO: NANCY ARIAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 50.429.
SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
Por escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2.004, los ciudadanos ALEJANDRINA PARRA DE DURAN Y JUAN DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.002.449 y V-5.744.121 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941 manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 01 de Junio del 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos ALEJANDRINA PARRA DE DURAN Y JUAN DURAN ALVARADO, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro. 50.429
m.l.b.
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.429, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ALEJANDRINA PARRA DE DURAN Y JUAN DURAN ALVARADO, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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