REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE NAVARRO ORTEGA OTEIZA Y
ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN
ABOGADO: RENNY J. VALBUENA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 50.445.
SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2.004, los ciudadanos ANTONIO JOSE NAVARRO OTEIZA Y ELBA LUISA BARRIOS NEGRÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.807.495 y V-4.544.261 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RENNY J. VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.836, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 08 de Junio del 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE NAVARRO OTEIZA Y ELBA LUISA BARRIOS NEGRIN, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DÁ POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro. 50.445.
m.lb.
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