REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Junio de 2004.
194° y 145°
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado ALBERTO MORIN TORTOLERO, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.203, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GALDINO MORIN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.731 de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento, tramitación y reestablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, declarando su competencia para la sustanciación del mismo, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que en el escrito contentivo de la misma, no define el Presunto Quejoso de manera clara, cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante, violó el Presunto y/o Presuntos Agraviantes y los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al derecho que dice le fué conculcado por el Presunto Agraviante, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento al ordinal 4° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como requisito que debe tener la referida solicitud, en comunión con lo establecido en el artículo 19 ejusdem; en consecuencia, notifíquese al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que no hacerlo, le será declarada INADMISBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.481
Labr.-