REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NICOLA VETRONE
ABOGADA: GREGORIA ALVARADO RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (FORMA SUMARIA)
EXPEDIENTE: 50.484
SENTENCIA: DEFINITVA
Por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.004, el ciudadano NICOLA VETRONE, extranjero de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-1.003.491 y de este domicilio, asistido por la abogada GREGORIA ALVARADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.849.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.581, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acto celebrado en fecha 15 de Mayo de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 160, Tomo I, Año 1982.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.484, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Acta de Matrimonio adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se le identificó incorrectamente con el número de cédula de identidad siguiente: E-1.1003.3491, siendo su verdadero número de cédula E-1.003.491”.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, 2- ) Copia Fotostática de su Cédula de Identidad y 3-) Copia fotostática de su Pasaporte de Residente en el País, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por el solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, cuyo asiento es el N° 160, folio 165, año 1982. Donde dice NICOLA VETRONE PICUCCI, titular de la cédula de identidad N° E-1.003.3491, deberá decir, NICOLA VETRONE PICUCCI, titular de la cédula de identidad N° E-1.003.491 que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.484
m.l.b-
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.484 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano NICOLA VETRONE, asistido por la Abogada GREGORIO ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.581. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
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