REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BENJAMÍN CORDERO

ABOGADA: GISELA LEON GUERRA

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.321

Vista la demanda presentada por el ciudadano BENJAMÍN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.262 domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, asistido por la Abogada GISELA LEON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.211.703, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 18.995, interpuso demanda de ACCIÓN POSESORIA CIVIL ORDINARIA, contra la ciudadana VICTORIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.495.595 de este domicilio; seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“omissis... para demandar como en efecto lo hago a la Sra. VICTORIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.495.595 y de este domicilio, para que convenga o así lo declare el Tribunal, en que el inmueble distinguido hoy con el N° 105-3, enclavado en terreno de la Municipalidad de Valencia ubicado en la calle Principal cruce con avenida Rómulo Gallegos del Barrio Francisco de Miranda, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fue construido bajos mis solas y únicas expensas, por ende soy su único dueño y legitimo propietario; asimismo, que durante veinte años por mi mismo y luego durante nueve años por medio de mis hermanos que detentaron en mi nombre he poseído dicho inmueble, siendo por tanto su poseedor legitimo; y finalmente en que no detenta la cualidad de poseedora.
Pido al tribunal, finalmente, que en la sentencia que recaiga en este procedimiento se declare que en virtud de la posesión legitima que ostento se me restituya en la posesión que me ha sido despojada y se ordene a mi favor la entrega inmediata del inmueble..”

Ahora bien, la Falta de Definición que se produce por la descripción errada del objeto de la Pretensión, hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado, por cuanto no tiene asidero jurídico, pues no existe norma en la que pueda encuadrarse en los términos explanados, por lo que se estima contrariando la Ley, y en consecuencia subsumible en los supuestos de INADMISIBILIDAD previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda de ACCIÓN POSESORIA CIVIL ORDINARIA, incoada por el ciudadano BENJAMÍN CORDERO, contra la ciudadana VICTORIA CONTRERAS todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.321
Labr.-


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.321 contentivo de la demanda por ACCIÓN POSESORIA CIVIL ORDINARIA, intentada por el ciudadano BENJAMÍN CORDERO, contra la ciudadana VICTORIA CONTRERAS, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.