REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE: ACDEL J., MORENO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.752, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA MUÑOZ MORENO.
PARTE RECUSADA: Dr. JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 50.389
En fecha 12 de Mayo de 2.004, se dio por recibido en este Tribunal las actuaciones con motivo de la Recusación planteada por la Abogado ACDEL J., MORENO, , mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.752, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA MUÑOZ MORENO, mayor de edad, de este domicilio, contra el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de decidir la incidencia surgida, el Tribunal fijó un lapso de Ocho (08) de articulación probatoria, a fin de que las partes presentaran las Pruebas que estimen conducentes en esta instancia, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso referido, entra esta Superioridad a decidir la incidencia originada con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Primero: La acción de Recusar consiste en poner tachas al Juez, al Alguacil, a los Funcionarios Judiciales en general, y a los Jurados con la finalidad de evitar su intervención en determinado procedimiento, esta conducta se ejerce porque la Ley concede esta facultad a los que son parte en el juicio, por lo que la figura de la Recusación resulta un medio de defensa legalmente establecido. Una vez recusado, el Juez debe inhibirse y al hacerlo se libera de no conocer la causa, o de apartarse de ella si es que la está conociendo.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales para la procedencia de la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.
Segundo: En la causa que nos ocupa, el abogado ACDEL J., MORENO, recusó formalmente a el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Municipio Autónomo Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentando su Recusación en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: El Recusante señala como hechos causantes de la Recusación interpuesta los siguientes:
“Recuso formalmente al ciudadano Juez Comisionado del Municipio Carlos Arvelo por el Tribunal Comitente, JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO, según lo que establece el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 90 y 92 Ejusdem”.
Expone el Juez Recusado, lo que copiado textualmente dice: “...Siendo las 11 y 30an, del día de hoy 11 de Mayo de 2.004, recibí la diligencia del Abogado en ejercicio ACDEL J., MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.752, solicitando mi recusación y por cuanto, considero que el precitado Abogado invoca la enemistad contenida en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración de que la conducta hacia mi persona del precitado Abogado, siempre ha sido hostil, acusándome de decisiones indebidas y a o los fines de evitar controversias antagónicas y beligerancias, en un eventual Juicio que cursare ante esta instancia debido a la conducta inapropiada que asume el Abogado en Cuestión. Solicito al Tribunal Superior que ha de conocer la presente Reacusación, que analice exhaustivamente los alegatos de hechos y circunstancias de recusante que invoca en mi contra a los fines de que se deje claro que en ningún momento he tenido decisiones parciales y menos donde a sido parte el ciudadano ACDEL J., MORENO, ya identificado anteriormente, pues considero que es una invocación infundada y temeraria en mi contra, pues viola el artículo 26 (sic) del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicito que la presente Reacusación sea tramitada, sustanciada y decidida conforme a derecho”.
Cuarto: El Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria y en el iter de la mima, el abogado Recusante introduce un escrito contentivo de la motivación de la Reacusación interpuesta donde expone:
“Quiero señalar que por no estar de acuerdo con las actuaciones en este Tribunal con el ciudadano Juez recusado, ya que para mi concepto no sabe aplicar el Derecho en las causas que lleve por ante ese Tribunal y fueron muchas las dificultades que tuve con ese señor, procedí a denunciarlo por ante la Rectoría en el Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre del año 2002, según consta de la copia fotostática del Oficio N° 756 de fecha 27 de Diciembre del año 2002, emitida por el ciudadano Juez Rector para la época Miguel Angel Martín, que anexo marcada “A” y que subsane posteriormente las omisiones por ante el mismo Juez Rector de la denuncia que hice en contra del ciudadano Juez Recusado.
Igualmente quiero anexar copia fotostática del acta de Totalización y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa, emitida por la Junta Electoral Municipal de Carlos Arvelo, marcada “B”, donde están los resultados de las elecciones de Alcaldes donde yo participe como candidato y el Juez Recusado era miembro principal de la Junta Electoral Municipal y estaba parcializado con uno de los candidatos a Alcalde, maniobra que les descubrimos mi persona y otros candidatos a Alcaldes y que en virtud de eso lo denunciamos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) e interpusimos un Recurso Jerárquico contra el y otros miembros de la Junta Electoral Municipal de Carlos Arvelo. (denuncia que no encuentro en mis archivos para anexarla).
Así mismo por ser habitantes del Municipio Carlos Arvelo, residentes de la misma Parroquia Tacarigua, como siempre nos estamos viendo en sitios públicos de la Parroquia, no escondemos nuestra enesmitad que es constante y permanente cuando nos vemos en los sitios públicos que frecuentamos, cuestión esta que puede ser verificada con testigos.
Al decir que este Juez Recusado no sabe aplicar el Derecho o lo aplica a su conveniencia e interpretación, el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, reza que al ser recusado algún Juez o cualquier Funcionario Judicial no puede suspenderse la evacuación de Pruebas y este Juez recusado suspendió la evacuación de las mismas según lo que establece el artículo en cuestión, según consta de la copia fotostática del auto del Tribunal de fecha 11 de Mayo del 2004, que anexo marcado “C”.
Sin embargo el Juez recusado en el informe que envió al Tribunal que conociera de la presente causa, confiesa que si tenemos enfrentamientos y enemistad manifiesta y en virtud de eso, presumo estar seguro de que este Juez recusado no es y no será imparcial nunca como director de este proceso ni en ningún otro donde le toque conocer una causa donde esté involucrada mi persona, estando el como Juez y al efecto señalo que “A” CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBAS”.
Para sustentar su exposición, el abogado recusante, acompaña como prueba en copia simple la primera denuncia por ante la Rectoría Civil, y copia emanada del Consejo Nacional Electoral de un Acta de Totalización y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa perteneciente a la Junta Municipal Electoral del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, donde el ahora Juez Provisorio de ese Municipio formó parte como miembro ,principal de la Junta Municipal Electoral, todo ello unido a la propia declaración del recusado sobre la actitud hostil del abogado recusante en su contra, conducen a concluir que respecto a la relación Juez-Usuario de la Justicia, no están dadas ni son cónsonas las condiciones que hagan presumir de parte del Juez recusado, su criterio objetivo, dentro de la mayor imparcialidad frente al recusante, razón por la cual, y por resultar de las actuaciones de autos, estima que están dados los supuestos de la causal invocada del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, se le advierte al Juez recusado sobre el contenido de la norma del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 93.- Ni la recusacion ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiese en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”.
En tal sentido se le ordena su inmediata aplicación y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Recusación interpuesta por el Abogado ACDEL J., MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA MUÑOZ MORENO, contra el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Municipio Autónomo Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.389
Labr.
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