REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MIREYA DEL VALLE BEHRENS
ABOGADOS: MARTA TANYA HELENA BECKER.
DEMANDADOS: SANTIAGO RUBEN GONZALEZ GUINAN
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 41.115.
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de Septiembre del año 1995, por demanda intentada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE BEHRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.055.949, a través de su Apoderada Judicial NELIDA SOSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.537, poder posteriormente transferido por escrito notariado de fecha 06 de Junio de 2003, a la abogada MARTA TANYA HELENA BECKER, inscrita en el IPSA N° 40.496, contra: el ciudadano SANTIAGO RUBEN GONZALEZ GUINAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.365.280, de este domicilio por PARTICIÓN; En fecha 04 de Octubre de 1995 en un acto de Conciliación celebrado ante el Juez del Tribunal, decidieron poner fin al Juicio mediante reciprocas conversaciones, dicho Acuerdo Transaccional nunca fue homologado; no obstante las partes Solicitaron erróneamente la ejecución de la Conciliación. El Tribunal había ordenado el archivo del expediente y en fecha 26 de mayo de 2003 la parte Actora solicitó por escrito oficiar al Archivo Judicial, para la devolución del Expediente de marras. Regresado el expediente se cumplieron un conjunto de Acciones tendientes a la notificación del demandado, y una vez a derecho, luego de una serie de actuaciones , estampan en diligencia que antecede de fecha 24 de Mayo de 2004, la solicitud de homologación de la Transacción celebrada en fecha 04 de Octubre de 1995, la cual fue reconocida y ratificada por ambas partes. En consecuencia visto los términos establecidos en dichas actuaciones. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo del expediente en su debida oportunidad, Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 04 días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.