REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARIA TERESA HERNÁNDEZ PONCE DE CRUZ
ABOGADA: CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA
DEMANDADO: CARLOS GUILLERMO CRUZ ROVERSI
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 10.928.
El presente procedimiento se inicio por demanda intentada por la abogada CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9837, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TERESA HERNÁNDEZ PONCE DE CRUZ, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.843.705, por demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano CARLOS GUILLERMO CRUZ ROVERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 369.852 y de este domicilio; En fecha veintinueve (29) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), mediante diligencia presentada y suscrita por la Abogada CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Accionante, DESISTIO del procedimiento en base a los términos establecidos en dicha diligencia. Examinado el acto de Auto composición procesal se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la controversia y por cuanto no es contraria al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida en la ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. En cuanto al pedimento formulado, en relación al levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto, por cuanto en fecha 04 de Agosto de 1.988, por auto que corre al folio once (11) del expediente, se ordeno la suspensión de la medida y a tal efecto se oficio al Registrador Subalterno respectivo, bajo el N° 1961.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2004.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO A.