REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JEGOR JOSÉ CAMARAN PETROVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.811.306 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KAREN PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado No. 82.760 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 80, Tomo 01, Año 2.001, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito, que el funcionario respectivo al levantar su acta de matrimonio incurrió en el siguientes error material: Donde aparece copiado su primer apellido lo hicieron así: “AMARAN”, siendo esto incorrecto, toda que lo verdadero apellido es: “CAMARAN”, siendo sus verdaderos nombres y apellidos así: “JEGOR JOSÉ CAMARAN PETROVIC”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, original y copia de su acta de nacimiento y copia fotostática de su Cédula de Identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 80, Folio 98, Año 2.001; Donde Dice: “…JEGOR JOSÉ AMARAN PETROVIC, …” Debe Decir: “… JEGOR JOSÉ CAMARAN PETROVIC, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 954 y 955. Se archivó el expediente.
El Secretario,

Exp. No. 48.665
DRR.-